domingo, 22 de octubre de 2023

SIRE

 Con fecha 30 de setiembre de 2023, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N.º 000204-2023/SUNAT, mediante la cual la SUNAT posterga la obligatoriedad del uso del SIRE. Inicialmente, determinados contribuyentes se encontraban obligados a usar el SIRE desde octubre 2023; sin embargo, por las dificultades de su implementación, su uso ha sido diferido.

La finalidad de este cambio es facilitar la implementación del SIRE para los sujetos que emiten un número considerable de comprobantes de pago y que requieren de un tiempo adicional para culminar con la adecuación de sus sistemas a fin de implementar el SIRE.

A partir de enero 2024, los contribuyentes obligados deberán llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE.

La postergación de la obligatoriedad de su uso no resulta aplicable a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario, que tengan la obligación de usar el SLE-PLE y el SLE-Portal regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, respectivamente.

 

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domingo, 30 de julio de 2023

¿Cómo solicitar la prescripción de la deuda tributaria?

 La prescripción de una deuda tributaria no se declara automáticamente, esta debe ser solicitada por el deudor tributario ante la administración tributaria (SUNAT).

Esta solicitud puede ser presentada en cualquier momento, fuera o dentro de un procedimiento administrativo o judicial.

La solicitud de prescripción es un procedimiento administrativo mediante el cual el contribuyente o deudor tributario pide se declare la extinción de la acción para determinar la obligación, exigir su pago o aplicar sanciones, según sea el caso, debido al transcurso del tiempo.

La prescripción opera dentro de los siguientes plazos:

  1. Cuatro años, siempre que se haya presentado la declaración jurada correspondiente.
  2. Seis años, si no se presentó la declaración jurada.
  3. Diez años si se trata de tributos retenidos o percibidos que no hayan sido pagados.
  4. Cuatro años para solicitar compensaciones o devoluciones.

Trámite para solicitar la prescripción.-

Para solicitar la prescripción el deudor tributario debe presentar una solicitud indicando cual es la acción sobre la cual se pide la prescripción, es decir si se trata de:

  • La acción para la determinación de la obligación tributaria.
  • La acción para exigir su pago.
  • La acción para aplicar sanciones.

Esta solicitud debe contener la identificación de la deuda tributaria, código del tributo o multa y período tributario. Asimismo este escrito debe tener la expresión concreta de lo pedido, con los fundamentos de hecho y de derecho.

Evaluación.- Esta solicitud es evaluada por la administración tributaria en un plazo de 45 días hábiles desde su presentación.

En caso que la Sunat declare improcedente la solicitud u opere el silencio administrativo negativo, es decir si no se pronuncia dentro del plazo de evaluación descrito en el párrafo anterior, el deudor tributario puede interponer recurso de reclamación dentro de los 20 días hábiles de haber sido notificado con la resolución que declaró la improcedencia u opere el silencio administrativo negativo.

Contra la resolución que resuelva el recurso de reclamación se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

Comuníquese con nosotros al 940 250 017 para analizar su caso y encargarnos la tramitación de la declaración de prescripción.



SIRE

  Con fecha 30 de setiembre de 2023, se ha publicado la   Resolución de Superintendencia N.º 000204-2023/SUNAT , mediante la cual la SUNAT p...