Con fecha 30 de setiembre de 2023, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N.º 000204-2023/SUNAT, mediante la cual la SUNAT posterga la obligatoriedad del uso del SIRE. Inicialmente, determinados contribuyentes se encontraban obligados a usar el SIRE desde octubre 2023; sin embargo, por las dificultades de su implementación, su uso ha sido diferido.
La finalidad de este cambio es facilitar la implementación del SIRE para los sujetos que emiten un número considerable de comprobantes de pago y que requieren de un tiempo adicional para culminar con la adecuación de sus sistemas a fin de implementar el SIRE.
A partir de enero 2024, los contribuyentes obligados deberán llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE.
La postergación de la obligatoriedad de su uso no resulta aplicable a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario, que tengan la obligación de usar el SLE-PLE y el SLE-Portal regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, respectivamente.
Contacte a nuestro equipo Tributario si desea una capacitación personalizada para sus trabajadores sobre el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE.